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Homologación en
Seguridad y Salud en el Trabajo

Homologación en Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783

Basado en la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 y su modificatoria la Ley Nº 30222, con sus respectivos Reglamentos D.S. 005-2012-TR y D.S. 006-2014-TR.

 

En esta evaluación verificamos el cumplimiento de la ley, basándonos en los documentos que indica la norma, entre los que tenemos:

  • La política de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Gerencia, exhibida y de conocimiento de todo el personal de la empresa.
  • Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo los cuales deben ser medibles y trazables.
  • Programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (aplicable a toda empresa que tenga 20 trabajadores a más)
  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (para empresas con 20 trabajadores a más).
  • Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas con menos de 20 trabajadores.
  • Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC), según la actividad que realizan.
  • Programa anual de Capacitaciones (4 capacitaciones como mínimo según la Ley)
  • Plan de Contingencias (Sismos, Incendios u otra emergencia)
  • Registro de Accidentes, enfermedades ocupacionales, incidentes y/o sucesos peligrosos en el trabajo.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales según el tipo de labor que desempeñan.
  • Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y factores de Riesgo Disergonómicos.
  • Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y Simulacros de emergencia.
  • Registro de equipos de Seguridad o emergencia.
  • Seguro SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo) de los trabajadores.
  • En el caso de la Ley Nº 30222, tiene las siguientes consideraciones:
  1. La micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, se establece un Sistema Simplificado de Registros según la Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR y normas modificatorias.
  2. Los exámenes médicos ocupacionales se realizarán cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos t podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
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